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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223543
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 182

LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. CARACTER OBLIGATORIO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION CONTENIDO EN EL ARTICULO 16, COMO CONDICION PREVIA AL JUICIO DE NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 182

Precedentes

Amparo en revisión 2113/89. Ramón Pérez Rosales. 31 de octubre de 1989. Uninimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 2357/87. María del Carmen Hernández Romero. 6 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, páginas 393-394.
Registro digital (IUS): 223543