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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 182
LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. CARACTER OBLIGATORIO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION CONTENIDO EN EL ARTICULO 16, COMO CONDICION PREVIA AL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 182
El término "podrán" empleado por el legislador en la redacción del texto del artículo 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, no significa la posibilidad optativa o alternativa a cargo del particular de elegir, específicamente, entre la interposición del recurso administrativo a que se refiere dicho numeral o la promoción del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a diferencia de otros casos en que si se hace uso específico de los términos "optar" u "optativo", señalando además con precisión, cuál ha de ser el otro medio alternativo de defensa, hipótesis que no se actualiza en el artículo en análisis, luego entonces, si el legislador hizo uso del vocablo "podrán" está dando cumplimiento al imperativo constitucional de legítima defensa y garantía de audiencia al conceder, al particular afectado, una posibilidad de solicitar, ante la propia autoridad, la reconsideración de una resolución administrativa, otorgando también la oportunidad a la administración pública de ejercer funciones de autocontrol, mediante la nueva revisión de sus propios actos, siendo entonces su contrapartida (es decir, la no interposición del recurso) el consentimiento tácito de la resolución, dictada y no la oportunidad para acudir directamente al juicio de nulidad, obviando así la tramitación del recurso procedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2113/89. Ramón Pérez Rosales. 31 de octubre de 1989. Uninimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Amparo en revisión 2357/87. María del Carmen Hernández Romero. 6 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, páginas 393-394.