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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 186
MONEDA EXTRANJERA. LAS OBLIGACIONES DE PAGO CONTRAIDAS CON ELLA, DEBEN CUBRIRSE ENTREGANDO EL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO QUE RIJA EN EL MOMENTO DEL PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 186
De conformidad con el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago, por lo que si la sentencia condenó a cubrir una cantidad en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, sólo puede cumplimentarse cubriendo la cantidad adeudada, al tipo de cambio vigente en el momento en que se cubran las prestaciones condenadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/90. Joaquín Palomino Rangel. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo directo 90/87. José Manuel Vázquez Reyes. 9 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Séptima Epoca,
Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 394.