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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223546
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 186

MONEDA EXTRANJERA. LAS OBLIGACIONES DE PAGO CONTRAIDAS CON ELLA, DEBEN CUBRIRSE ENTREGANDO EL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO QUE RIJA EN EL MOMENTO DEL PAGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 186

Precedentes

Amparo directo 600/90. Joaquín Palomino Rangel. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Amparo directo 90/87. José Manuel Vázquez Reyes. 9 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 394.
Registro digital (IUS): 223546