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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 187
MORA, CONSTITUCION DE LA. DEBE SER ANTERIOR AL EJERCICIO DE LA ACCION RESCISORIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 187
Si bien el emplazamiento hace las veces de requerimiento, en los términos del numeral 270, fracción IV, del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, ello sólo es válido en las acciones de cumplimiento, no así en aquéllas en las que se pretende la resolución del acuerdo de voluntades por virtud de incumplimiento, dado que la mora en este último evento, debe ser anterior y no posterior al planteamiento de dicha acción rescisoria, la cual se estaría haciendo valer antes de que cobrara existencia legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 800/90. María del Carmen Coronado viuda de Carrillo. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.