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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 189
NOTIFICACION PERSONAL, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 189
Si bien es cierto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 743, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en la primera notificación, si el actuario no encuentra a la persona que deba ser notificada o a su representante legal, le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, también lo es que el día que debe señalar para tal diligencia debe ser el siguiente día hábil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 724/88. María del Carmen Ruth Esquivel Esquivel. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.