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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223549
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 190

NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. MOMENTO PROCESAL EN QUE SURTEN EFECTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 190

Precedentes

Amparo en revisión 413/90. Ernesta Jiménez Pérez. 30 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 534, de rubro: "NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. MOMENTO PROCESAL EN QUE SURTEN EFECTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 223549