Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223550
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.174 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223550
- Clave de tesis
- III.3o.C.174 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 191
NULIDAD DEL MATRIMONIO, EL OCULTAMIENTO DE LA NACIONALIDAD EXTRANJERA DE UNO DE LOS CONYUGES NO ES MOTIVO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 191
El artículo 291 del Código Civil del Estado, establece las siguientes causas de nulidad del matrimonio: "I). El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar el matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra. II). La concurrencia de alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 145, que atañen a la capacidad y el consentimiento. III). Que el matrimonio se haya celebrado en contravención a lo dispuesto por los artículos 86, 87, 89 y 91, relativos a diversos requisitos formales que deben cumplir los contrayentes y que se hacen constar en el acta de matrimonio.". De la lectura del citado precepto, se deduce que no constituye causa de nulidad, el ocultamiento de la nacionalidad extranjera de uno de los cónyuges. Antes bien, a propósito de la que consigna la fracción I, del citado precepto legal, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido, que el error acerca de la persona con quien se contrae matrimonio, sólo produce su nulidad cuando surge en torno a su identidad física y no incluye la identidad civil, es decir, su filiación o el error en cuanto a sus cualidades morales o intelectuales; de lo anterior se sigue que el ocultamiento de la nacionalidad extranjera por uno de los cónyuges, aun cuando haya resultado en perjuicio de la otra parte, no trasciende a la validez del matrimonio, por no quedar comprendido en dicha disposición. Además, la acción de nulidad no se dedujo con fundamento en la causal relativa al error en la persona, que sólo legitima activamente al cónyuge engañado y no a los sucesores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/90. Sucesión a bienes de María Guadalupe Origel Aguilera. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.