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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223551
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 191

NULIDAD DE MATRIMONIO. LOS ARTICULOS 304 Y 305 DEL CODIGO CIVIL CONTIENEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS JUICIOS DE NULIDAD CUANDO ESTA SE DEMANDE POR LAS CAUSAS QUE CONSIGNA LA FRACCION III DEL ARTICULO 291 DEL PROPIO ORDENAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 191

Precedentes

Amparo directo 553/90. Sucesión a bienes de María Guadalupe Origel Aguilera. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Maria de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Registro digital (IUS): 223551