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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 56/97, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 285, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION, EN ELLA PUEDEN VIOLARSE GARANTIAS TUTELADAS, EN ARTICULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 195
ORDEN DE APREHENSION, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL CUANDO SE RECLAMA UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 195
El juez a quo incurre en un error al considerar que el mandamiento de captura reclamado satisface los requisitos que exige el artículo 14 constitucional supuesto que tal precepto resulta inaplicable cuando el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión que se encuentra contemplada en el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental y, por ende, el estudio sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de todo acto de autoridad de tal naturaleza se debe limitar al contenido de este último precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/90. José María Morales Gálvez. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 44/87. Dolores Morales Roblero. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 217-228, pág. 417.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 56/97, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 285, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION, EN ELLA PUEDEN VIOLARSE GARANTIAS TUTELADAS, EN ARTICULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL."