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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 198
PERSONALIDAD. EFECTOS DE SU OBJECION EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 198
La objeción a la personalidad de quien comparece en representación del otro, se puede hacer valer en cualquiera de las etapas del juicio laboral en que ocurra esa comparecencia, con la única limitación de que los efectos de la objeción se producen a partir de ese momento, sin poder abarcar lo actuado en etapas anteriores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1072/90. Alberto Casillas Muñoz. 7 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Ortiz Gamboa.
Amparo en revisión 84/85. Cecilia Aguilar Esquivel. 8 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Séptima Epoca,
Volúmenes 199-204, página 125.