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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 199
POSESION. ES DE BUENA FE CUANDO SE IGNORAN LOS VICIOS DEL TITULO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 199
Es ilegal la consideración del tribunal de alzada relativa a que la posesión de la actora es de mala fe, por la circunstancia de que el vendedor en el contrato por el que adquirió el inmueble no aparezca inscrito como titular en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; toda vez que en términos del artículo 807 del Código Civil para el Distrito Federal, la buena fe del poseedor se presume, salvo prueba en contrario, y por tanto, el hecho de adquirir un bien raíz mediante contrato de compraventa, da lugar a presumir que el comprador estima que tiene un título traslativo de dominio, suficiente para comportarse como propietario, o sea, que por la circunstancia de haber celebrado un acto que ordinariamente constituye un título o causa para adquirir la propiedad, puede considerarse que su posesión es de buena fe excepto si se acredita que conocía los vicios de que pudiera adolecer dicho título.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4315/90. Guadalupe Sierra Chávez. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.