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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 200
PRESCRIPCION, NO CONSTITUYE UNA MODALIDAD A LA PROPIEDAD PRIVADA EL SEÑALAMIENTO DE TERMINOS PARA QUE OPERE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 200
Dado que la imposición de modalidades a la propiedad privada, de que habla el artículo 27 de la Constitución General de la República, consiste en la supresión o limitación de alguno de los atributos del dominio, como son el uso, disfrute y disposición de la cosa, es obvio que la prescripción, que de acuerdo con el artículo 1052 del Código Civil del Estado de Michoacán, es un medio de adquirir bienes mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que marca la ley, no suprime o limita el derecho de propiedad, sino que extingue el que tenía el titular originario del bien y hace que nazca el mismo en beneficio del poseedor que reúna ciertos requisitos, por lo que es inexacto que el artículo 1069 de la Ley Civil de Michoacán, al fijar los términos necesarios para que opere la prescripción positiva de bienes inmuebles, imponga una modalidad a la propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/90. Víctor Olmedo Ortiz. 14 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.