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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 200
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ACCION DE. NO ES NECESARIO DEMANDAR AL REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 200
De la lectura analítica del artículo 2943 del Código Civil del Estado de Jalisco, se desprende que, tratándose de acciones en que se controvierta el dominio de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre los mismos, basta con demandar a la persona o entidad determinada a cuyo nombre se encuentren inscritos; por lo cual, la sentencia de instancia que basándose en ese dispositivo imponga al actor la obligación de llamar a juicio al registrador público de la propiedad, resulta violatoria de garantías, toda vez que, su desempeño es de carácter público y no de un particular al que se le afecten intereses jurídicamente protegidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 872/90. Antonio Hernández Elizondo por sí y como albacea de la sucesión de Emilia Elizondo Jiménez. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: César Omar Romero Ballesteros.
Amparo en revisión 32/87. José Esteban Contreras Acosta. 26 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.