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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 201
PRESCRIPCION POSITIVA. NECESIDAD DE ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 201
Una correcta interpretación del artículo 758 del Código Civil del Estado de Michoacán, debe ser en el sentido de que, quien pretenda que se le declare en juicio, propietario de un inmueble por virtud de la posesión que ha estado ejerciendo sobre él, tiene que mencionar en la demanda la causa generadora de la misma y acreditarla durante el procedimiento, ya que lógicamente sólo de esa manera el juzgador estará en condiciones de determinar si la "adquirió" y "disfruta" en concepto de dueño; de tal suerte que no basta que el interesado manifieste su origen, que detenta el bien con ese carácter y demuestre la ejecución de actos de dominio. Sin que esa forma de entender el indicado precepto legal contraríe la jurisprudencia número 1379 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el apéndice de 1917 a 1988, ya que la misma en su parte final exige que se haya "comenzado a poseer en virtud de una causa diversa de la que origina la posesión derivada", lo cual indudablemente presupone, como ya se dijo, que el promovente exprese y justifique el motivo de su posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/90. Consuelo Alcántar Cedillo y coagraviados. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.