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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 202
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LOS LAUDOS, CASO EN QUE SE INFRINGE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 202
El principio jurídico de congruencia que establece el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a las Juntas a realizar el estudio de las pretensiones del actor en la forma planteada en la demanda y, cuando sólo prosperen parcialmente, deben expresarse las razones por las que no resultaren procedentes en la medida solicitada; de lo contrario, la omisión infringe el artículo 16 constitucional, ya que el laudo carece de motivación adecuada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/90. Alberto Robles Borboa. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.