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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 203
PROCEDIMIENTO AGRARIO SOBRE CONFLICTO INTERNO EJIDAL. CASO EN QUE LA SOLICITUD DE LA TITULAR DE LOS DERECHOS AGRARIOS, NO ES APTA PARA DEMOSTRAR EL CAMBIO DE SUCESORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 203
La solicitud de sucesores presentada por el actor dentro de un procedimiento agrario sobre conflicto interno ejidal, en la que aparece únicamente una huella digital que, según el oferente, corresponde a la titular de los derechos agrarios disputados, es insuficiente para demostrar la voluntad de ésta para excluir como sucesor preferente al demandado en dicho conflicto, por no haberse demostrado que esa huella digital corresponde al titular de los derechos y que la solicitud referida se confeccionó en la fecha asentada en ella, máxime que no fue presentada ante autoridad competente a fin de establecer la fecha cierta de ese documento y la identidad de quien la formuló.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/90. Luis Nambo Ruiz. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.