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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 204
PRUEBAS DESECHADAS, NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA AUN CUANDO OBREN EN AUTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 204
La autoridad responsable no puede examinar pruebas que fueron desechadas aun cuando obren en autos, porque ello resulta contrario al principio de la igualdad procesal, siendo por tanto ilegal otorgar valor probatorio a un documento por el sólo hecho de estar agregado físicamente a los autos del juicio natural y el cual fue desechado en un proveído que quedó firme en virtud del principio de preclusión procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/90. Regina Aguilar Juárez y Mardonio Rosas Muñoz. 13 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.