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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 207
QUEJA SIN MATERIA, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 207
El recurso de queja en incidente de suspensión contra auto del juez de Distrito, por el que desechó la prueba testimonial ofrecida por el agraviado, queda sin materia al resolverse la interlocutoria correspondiente, que negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, al no haberse suspendido el procedimiento, en términos del artículo 95, fracción VI, en relación con el 101 de la Ley de Amparo. En efecto, la nueva situación creada al resolverse el incidente relativo, no puede ser modificada, a través del recurso de queja, sino que, al sobrevenir una resolución que admite expresamente el recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, inciso a) de la Ley de Amparo, las violaciones que pudieran haberse cometido en el auto que desechó la prueba en mención, solamente podrán analizarse, al resolverse el recurso de revisión hecho valer contra la citada interlocutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO
Precedentes
Queja 82/90. Francisco José Peralta Cabrera. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.
Véase:
Informe 1989, Tercera Parte, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, Tesis 15, página 1023.