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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 209
RECONSIDERACION, RECURSO DE. CASO EN QUE NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTARLO PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 209
Cuando conforme a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, no son susceptibles de suspenderse los efectos del acto reclamado, la parte agraviada no está obligada a agotar el recurso de reconsideración previsto en el artículo 16 de dicho ordenamiento, antes de acudir al juicio de amparo, y por lo mismo, al actualizarse la excepción al principio de definitividad que rige el juicio constitucional, no se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XV, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2154/90. Organón Mexicana, S. A. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.