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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223570
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 209

RECONSIDERACION, RECURSO DE. CASO EN QUE NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTARLO PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 209

Precedentes

Amparo en revisión 2154/90. Organón Mexicana, S. A. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.
Registro digital (IUS): 223570