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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 209
REBELDIA, DECLARACION DE. NO DEJA INDEFENSO AL DEMANDADO, NI LE CAUSA PERJUICIOS DE IMPOSIBLE REPARACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 209
No es verdad que la declaración de rebeldía de un demandado, como consecuencia de haber contestado extemporáneamente la reclamación enderezada en su contra, lo coloque sin más, en estado de indefensión y que se le irroguen, por ello, perjuicios de imposible reparación porque, con arreglo al artículo 727 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, está en completa aptitud para comparecer al juicio natural y promover lo que a sus intereses mejor convenga, pues, el mero hecho de que se le tenga por presuntivamente confeso y que no pueda oponer excepciones perentorias, en nada obstaculiza su derecho a ofrecer pruebas, formular alegatos e interponer recursos; esto es, que existe total posibilidad de que obtenga sentencia a su favor, y si le viene adversa, inconformarse de ella por los medios que la ley concede.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 525/90. Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.