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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 210
REGISTRO DE CONTADOR PUBLICO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, PARA DICTAMINAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA SUSPENSION DE SU OTORGAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 210
Si bien la fracción IV del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación establece que las Salas Regionales pueden conocer de los juicios que se inicien contra resoluciones que causen un agravio fiscal distinto al que refieren las tres primeras fracciones del mismo artículo, la suspensión a un contador público autorizado no resulta tener el carácter de materia fiscal, pues por fiscal debe entenderse, lo perteneciente al fisco y este término significa la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos y derechos, por lo que la referida suspensión propiamente no constituye materia fiscal, de ahí que el quejoso no esté obligado a agotar medio de defensa alguno sino que le es dable ocurrir directamente al juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/90. Juan Aurelio Vigil Avalos. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.