Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223573
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 211
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. TODA DEDUCCION QUE SE EFECTUE EN UNA DECLARACION FISCAL, DEBE ESTAR RESPALDADA POR EL DOCUMENTO COMPROBATORIO RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 211
El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en mil novecientos setenta y nueve, regula las deducciones autorizadas que podrían incluir los causantes mayores en sus declaraciones del impuesto al ingreso global de las empresas, señalando ciertos requisitos que debían cumplir dichas deducciones, entre ellos, que sean indispensables para los fines del negocio, consecuencia del mismo, que estén en proporción con las operaciones del causante, que aparezcan correctamente asentadas en su contabilidad, tratándose de la compra de materias primas, materiales, mercancías o los pagos de servicios, éstos se comprueban con facturas, recibos o documentos con las características señaladas en el reglamento. Resulta indispensable para deducir una determinada cantidad del pago de un impuesto en una declaración, contar con el documento necesario para demostrar en forma fehaciente la cantidad precisa que salió del patrimonio del contribuyente, así como el servicio o la finalidad que se obtuvo con el desembolso. Siendo infundados los razonamientos esgrimidos en el sentido de que basta con demostrar la celebración de un contrato de prestación de servicios de asesoría, además, de que la prestación de un servicio es un bien intangible que no se puede comprobar, lejos de estas aseveraciones, todo gasto efectuado por el contribuyente que pretenda deducir de su declaración fiscal, debe contar con el soporte que justifique la causa justa de esa erogación, este apoyo consiste en el documento indispensable que justifique la cantidad precisa que se pagó o se invirtió para obtener una finalidad específica. De esta manera al no demostrar un contribuyente con las facturas, notas o documentos en los que se asienten todos los datos relativos a las deducciones que declaró, es correcto el rechazo que hace la autoridad fiscal de las partidas deducidas que carecen de la documentación indispensable. Cabe aclarar que, tratándose de la prestación de servicios, aunque sea intangible, debe conservarse un documento comprobatorio de la cantidad que se pagó, cuándo se pagó, a quién y en qué consistió el servicio, para que sea posible deducirlo legalmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1333/90. HIMO, S.A. de C .V. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.