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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 211
RELACION LABORAL. POSICIONES EN CONFESION FICTA DEL TRABAJADOR QUE NO PRUEBAN SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 211
Para que el resultado de una prueba confesional pueda ser adversa a los intereses de quien la ofrece, es necesario que al formularse las posiciones el oferente de la prueba reconozca hechos propios que le perjudiquen, pero si tales posiciones se encaminan a reiterar la inexistencia de la relación laboral, es obvio que el resultado de la confesión del trabajador aunque sea ficta no perjudica al demandado.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11007/90. Javier Ruiz Mendoza. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.