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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 212
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE, POR MEDIO DE LA JUNTA. CASO EN QUE ESTA OMITE NOTIFICARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 212
Debe estimarse que el patrón cumplió con lo dispuesto en el artículo 47, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, si acredita que el trabajador se negó a recibir el aviso de rescisión y que dentro del término legal lo envió a la junta respectiva, solicitando su notificación al destinatario, aun cuando la autoridad laboral no lo haya hecho saber a este último al momento de presentarse la demanda laboral, toda vez que la omisión de que se trata, no puede atribuirse al patrón, pues en todo caso sería culpa de la junta, haber omitido cumplimentar en su oportunidad, el acto procesal de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/91. Rosalina Rocha Alvarado. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.