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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 213
RETROACTIVIDAD DE LEYES PROCESALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 213
Las leyes procesales pueden aplicarse hacia el pasado sin que ello resulte violatorio de la garantía establecida en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, salvo cuando se afecten derechos adquiridos en el procedimiento, que puedan oponerse como excepciones a la pretensión de la contraparte, lo que no sucede en el caso de la aplicación de los artículos 374, último párrafo, 100 y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de acuerdo con los cuales el juicio natural dejó de ser apelable, en virtud de que el apelar no constituye un derecho que se pueda oponer como excepción contra las pretensiones del colitigante. Lo anterior es así debido a que una ley procesal está formada entre otras cosas, por normas que otorgan facultades que dan la posibilidad jurídica a una persona de participar en cada una de las etapas que conforman el procedimiento y al estar regidas esas etapas por las disposiciones vigentes en la época en que van naciendo, no puede existir retroactividad mientras no se prive de alguna facultad con que ya se contaba, por tanto, si antes de que se actualice una etapa del procedimiento el legislador modifica la tramitación de éste, suprimiendo como en este caso un recurso, no existe aplicación retroactiva de la ley, ya que la serie de facultades que dan posibilidad de participar en esa etapa, al no haberse actualizado ésta, no se ven afectadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/90. Café del Pacífico S.A. de C.V. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Juan José García Barrera.