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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 215
REVISION DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO. SUS LIMITANTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 215
De conformidad con el artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la revisión de oficio de la sentencia de divorcio, sólo debe llevarse a cabo por el ad quem en los casos en que se decreta ésta, revisión que además está limitada a las consideraciones de la sentencia de primer grado que fundan la determinación de disolver el vínculo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1025/90. Olga Lidia Landeros Medrano. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Amparo directo 632/89. Bertha Rubio Camacho. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.C. J/26, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2143, con el rubro: "REVISIÓN DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO NECESARIO. SUS LIMITANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."