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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223579
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 215

REVISION DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO. SUS LIMITANTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 215

Precedentes

Amparo directo 1025/90. Olga Lidia Landeros Medrano. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Amparo directo 632/89. Bertha Rubio Camacho. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.C. J/26, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2143, con el rubro: "REVISIÓN DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO NECESARIO. SUS LIMITANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 223579