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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 216
ROBO. PENA ATENUADA, CUANDO SE DEVUELVE EL VALOR DE LO ROBADO O DEFRAUDADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 213 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 216
La sana interpretación del precepto en cita, lleva a concluir que su aplicación se surte en aquellos casos en que el activo, en forma libre, espontánea y por voluntad propia procede a la devolución de los objetos o del valor de lo robado o defraudado, a satisfacción del ofendido, poniendo así de manifiesto su intención de resarcir el daño causado, haciéndose merecedor por esa circunstancia a la pena atenuada prevista en el numeral en comento; dispositivo que evidentemente no tiene aplicación cuando la devolución de mérito, ocurre en condiciones diversas a las apuntadas; esto es, cuando la recuperación de los objetos o del valor de su importe se obtiene en forma ajena a la voluntad del activo o constreñido éste a hacerlo por las autoridades competentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 543/88. Héctor Avila López. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio J. Ponce Gamiño.