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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de agosto de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2005-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 219
SUBSTRACCION DE MENORES. ELEMENTOS DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 219
De lo dispuesto por el artículo 283 del Código de Defensa Social para el Estado, se advierte que para la configuración del delito de substracción de menores, es menester que el padre o la madre de que se trate haya perdido la patria potestad de su hijo o hijos menores de catorce años, o que, en virtud de una resolución judicial carezca de la guarda y custodia de los mismos; y que a pesar de tal pérdida o carencia, se apodere de dicho hijo o hijos; por lo que el sólo apoderamiento de un hijo o hijos menores de catorce años por parte de su padre o madre, no configura dicho ilícito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/90. Arnulfo Morales Varela. 22 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de agosto de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2005-PS en que participó el presente criterio.