Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223588
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 221
SUSPENSION EN EL AMPARO INDIRECTO. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD APLICABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 221
No es verdad que baste la satisfacción de los requisitos de procedibilidad señalados por el artículo 124 de la Ley de Amparo, para que la pretendida suspensión se otorgue sin restricción alguna, pues, el juez de Distrito dentro de las facultades discrecionales que le concede la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, puede condicionar la suspensión que otorgue, de ahí su obligación de vigilar su cumplimiento por parte de las autoridades, para que los quejosos no abusen de la medida; obligación que, en tratándose de la suspensión, lleva al derecho de poder dictar, con absoluta libertad, todas las medidas que estime convenientes, siempre que se den las razones en que se funden, para justificar las condiciones a que se sujeta la cautelar decretada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 526/90. Evangelina Romo Gutiérrez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.