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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 223
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA SENTENCIA QUE LA CONCLUYE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 223
De la lectura de los artículos 976 y 978 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si bien es cierto que la tercería excluyente de dominio se tramita en forma incidental, también lo es que a través de ésta los interesados ejercitan una acción totalmente ajena al juicio laboral que le da origen, ya que de ninguna manera se encuentran vinculadas con la materia propia del asunto principal. Por otro lado, de los preceptos invocados, se desprende que para la tramitación de la tercería excluyente de dominio, el interesado debe presentar una demanda acompañando a la misma el título fundatorio de su acción y las pruebas pertinentes; que con estos documentos, se corre traslado a las partes interesadas en el juicio principal; que se señala una audiencia para oírlas y para el desahogo de las pruebas ofrecidas; y que se emite la resolución procedente. Esto significa que las tercerías excluyentes son verdaderos juicios cuya resolución debe ser combatida en la vía de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/90. José Luis Guillán Mota y otros. 27 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.