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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 225
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, RECURSO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 86 DE LA LEY DEL. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 225
Como el artículo 86 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establece que las resoluciones de las Salas de ese Tribunal que decreten o nieguen sobreseimientos, las que resuelvan el juicio o las cuestiones planteadas en el fondo, y las que pongan fin al procedimiento "serán recurribles por cualquiera de las partes ante la Sala Superior", es inconcuso que si el quejoso no agota este recurso antes de acudir al juicio de garantías, se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, la cual establece que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de tribunales administrativos respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas, o nulificadas, razón por la cual el juicio debe sobreseerse en los términos del artículo 74, fracción III del mismo ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1093/90. Sucesión testamentaria de Aurora Martí viuda de Zapata. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Amparo directo 1913/89. Inmobiliaria Harra's, S.C. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Amparo directo 1943/88. American Express Company (México), S.A. de C.V. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Maria Guadalupe Saucedo Zavala.