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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 227
VIOLACION. SE ACREDITA AUN CUANDO LA VIOLENCIA FISICA NO CAUSA LESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 227
Si de las pruebas recabadas en la averiguación previa, tales como la denuncia de la agraviada, la confesión del indiciado y el examen ginecológico, quedó demostrado que los activos mediante la violencia física impusieron la cópula a la pasivo, es intrascendente que la ofendida no presente traumatismos externos que dejen huellas sobre su cuerpo, pues lo que en realidad importa, dado que el bien jurídico que tutela el tipo de que se trata es la libertad sexual, es que la actitud violenta de los activos doblegue la voluntad de la pasivo, aunque no le causen alguna lesión para nulificar su resistencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/90. Miguel Angel Xolocotzi Padilla. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 267/89. Cruz García Cortés y otro. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.