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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223594
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 53

COMPRAVENTA. LA INTERPELACION NOTARIAL DE PAGO NO ES MEDIO PARA INCURRIR EN MORA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 2588/90. Carlos Agustín Ahumada Kurtz. 4 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Nota: En el Tomo VIII-Julio 1991, página 137, esta tesis se publicó por segunda ocasión.
Registro digital (IUS): 223594