Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223594
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 53
COMPRAVENTA. LA INTERPELACION NOTARIAL DE PAGO NO ES MEDIO PARA INCURRIR EN MORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 53
Si en un contrato de compraventa las partes no señalan domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones, el pago debe efectuarse en el domicilio del deudor según lo dispuesto por el artículo 2294 del Código Civil, por ende, para que el comprador incurra en mora es menester que el vendedor demuestre que requirió a aquél de pago y que se negó a hacerlo; sin embargo, la interpelación notarial de pago exhibida en juicio, como no contiene el requerimiento preciso de cobro no es medio para hacer incurrir en mora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2588/90. Carlos Agustín Ahumada Kurtz. 4 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota:
En el Tomo VIII-Julio 1991, página 137, esta tesis se publicó por segunda ocasión.