Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223595
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 53
CONDOMINIO, DAÑOS CAUSADOS POR INSTALACIONES EN INMUEBLES EN. DEBE RESPONDER EL PROPIETARIO DEL DEPARTAMENTO AL QUE SIRVEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 53
Si se demostró en un juicio que el demandado es el propietario del inmueble cuyas instalaciones conductoras de agua causaron los daños al inmueble del actor, se actualiza la hipótesis contemplada en los artículos 22 y 24, in fine, de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en relación con los artículos 16 y 840 del Código Civil, máxime si se toma en cuenta que en la especie el artículo 8o. del Reglamento y Administración del edificio establece que tales instalaciones pertenecen al propietario del departamento al cual sirven.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6131/90. Alberto Maya Salinas. 4 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Nota:
En el Tomo VIII-Julio 1991, página 139, se publicó por segunda ocasión esa tesis.