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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 55
COSTAS, CONDENA AL PAGO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 55
Si bien de una interpretación literal del artículo 241, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles, se desprende que la condena en costas sólo procede contra el demandado que hubiese sido condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, jurídicamente el término "condenado" que emplea el precepto legal en cita, debe entenderse aplicable a quien resulte vencido en dos sentencias totalmente coincidentes entre sí, aunque la primera no condene a costas, y sin que importe que el vencido sea el actor o el demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 699/90. Julio Pardiñas Ochoa. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.
Nota:
En el tomo VIII-Julio 1991, página 147, esta tesis se publicó por segunda ocasión.