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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 59
PODERES. CUANDO ES INNECESARIO SU REGISTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 59
El registro de los poderes en el Registro Público de Comercio, no tiene más finalidad que la de dar publicidad al acto respectivo a efecto de que sea del conocimiento de los interesados, lo cual se alcanzó en el momento en que la quejosa tuvo conocimiento directo de dicho mandato al recibir copia cotejada del documento en el momento en que fue emplazada al juicio natural.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6065/90. Armando Martínez Ulín. 4 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Amparo directo 2099/85. Estudios Multidisciplinarios para el Desarrollo Agropecuario, S.C. 22 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota:
En el Tomo VII-Julio 1991, página 190, esta tesis se publicó por segunda ocasión.