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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223600
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 61

QUEJA, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 61

Precedentes

Reclamación 23/90. María Elena Romero Soriano. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Samuel René Guzmán. Reclamación 5/86 . Raúl Munguía Carballo. 25 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 150. Nota: En el Tomo VIII-Julio, 1991, página 199, esta tesis se publicó por segunda ocasión.
Registro digital (IUS): 223600