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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.331 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223602
Clave de tesis
I.3o.C.331 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 63

TESTAMENTO OTORGADO POR UN DEMENTE EN UN INTERVALO DE LUCIDEZ, NULIDAD DEL, SI NO SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO LEGAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 5567/90. Consuelo Flores Diez de Martínez. 4 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Registro digital (IUS): 223602