📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223604
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2003-SS en que participó el presente criterio.
I.7o.T. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223604
- Clave de tesis
- I.7o.T. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 70
ANTIGÜEDAD, LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS TIENEN DERECHO A QUE SE LES RECONOZCA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 70
No es acertado el criterio de que los trabajadores transitorios no generan derechos de antigüedad, pues el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo establece ese derecho tanto en favor de los trabajadores de planta, como en beneficio de los trabajadores mencionados en el diverso artículo 156 de la invocada Ley, que son aquéllos que, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan habitualmente sus servicios en una empresa o establecimiento supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3277/89. Clemente Velázquez Hernández. 19 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Amparo directo 8377/90. Fermín Claudio Calderón Mendoza. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Maximiano Lugo González.
Amparo directo 7617/90. Petróleos Mexicanos. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
Amparo directo 287/90. Petróleos Mexicanos. 6 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo directo 4897/90. Luis Eduardo Cruz Pérez. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Elena Marroquín Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2003-SS en que participó el presente criterio.