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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223608
Clave de tesis
VII.2o. J/2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 77

INFORME JUSTIFICADO. MULTA CUANDO NO SE ACOMPAÑAN LAS COPIAS CORRESPONDIENTES. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 77

Precedentes

Recurso de queja 4/88. Director General de la Tenencia de la Tierra. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar. Recurso de queja 42/88. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria por sí y en nombre del Titular de dicha Secretaría y por el Director de Autoridades Ejidales y Comunales de la aludida autoridad. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Recurso de queja 86/88. Comisión Agraria Mixta del Estado y otros. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aida García Franco. Recurso de queja 10/90. Cuerpo Consultivo Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carús. Recurso de queja 56/90. Comisionado de la Comisión Agraria Mixta del Estado. 27 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Registro digital (IUS): 223608