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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223608
- Clave de tesis
- VII.2o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 77
INFORME JUSTIFICADO. MULTA CUANDO NO SE ACOMPAÑAN LAS COPIAS CORRESPONDIENTES. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 77
Cuando la responsable omite acompañar a su informe las copias correspondientes no puede alegar válidamente que la imposición de la multa le causa perjuicio por no establecerse las circunstancias que condujeron al juzgador a presumir la buena o la mala fe de tal omisión, porque no es cierto que el resolutor federal infrinja el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, en virtud de que dicho numeral sólo es aplicable en los casos en que la imposición de la multa es potestativa y no cuando se deriva de un imperativo legal como es el establecido en el artículo 224 de la mencionada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 4/88. Director General de la Tenencia de la Tierra. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Recurso de queja 42/88. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria por sí y en nombre del Titular de dicha Secretaría y por el Director de Autoridades Ejidales y Comunales de la aludida autoridad. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Recurso de queja 86/88. Comisión Agraria Mixta del Estado y otros. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aida García Franco.
Recurso de queja 10/90. Cuerpo Consultivo Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carús.
Recurso de queja 56/90. Comisionado de la Comisión Agraria Mixta del Estado. 27 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.