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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223612
- Clave de tesis
- XIII. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 84
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. APLICACION Y NO INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 44 FRACCION III Y 46 FRACCIONES I Y IV DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 84
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 248, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, tratándose de la revisión interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la procedencia de tal recurso está sujeta únicamente a que se actualice el presupuesto de importancia, dado que no hay limitación en cuanto al monto, en el entendido que el requisito de importancia a que dicho dispositivo se refiere deviene de tres supuestos: a). La interpretación de leyes o reglamentos; b). De las formalidades esenciales del procedimiento y, c). Fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Ahora bien, si en la sentencia impugnada la Sala no realiza una labor interpretativa consistente en explicar el contenido de los artículos 44, fracción III, y 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, sino que lisa y llanamente aplica dichas normas, así como la jurisprudencia que invoca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que los auditores que practicaron la visita domiciliaria no cumplieron con el acto formal de identificación, ni con el requisito de circunstanciación del acta respectiva, en contravención a lo dispuesto por tales disposiciones legales; es evidente que no se da ninguno de los supuestos establecidos por el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Tributario Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 245/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Revisión fiscal 111/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Revisión fiscal 448/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 24 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Revisión fiscal 478/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 24 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Revisión fiscal 564/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.