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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 19/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 33, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SE ESTABLECE CON LOS AUMENTOS HABIDOS HASTA EN TANTO SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD Y SE RIGE POR LA LEY DEL." Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 508, página 336.

I.3o.T. J/26 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223614
Clave de tesis
I.3o.T. J/26
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 88

SEGURO SOCIAL. SALARIO APLICABLE EN EL PAGO DE PRESTACIONES CUANDO EXISTE SUBROGACION EN LAS OBLIGACIONES DE UN PATRON EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 88

Precedentes

Amparo directo 3373/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Amparo directo 5213/90. Roberto Rosete Lozano. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 6063/90. Raymundo Trejo González. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Amparo directo 7103/90. Roberto Castillo Nolasco. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Citlali Carlock Sánchez. Amparo directo 9493/90. Juan Padilla Cano. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 19/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 33, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SE ESTABLECE CON LOS AUMENTOS HABIDOS HASTA EN TANTO SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD Y SE RIGE POR LA LEY DEL." Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 508, página 336.
Registro digital (IUS): 223614