📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 19/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 33, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SE ESTABLECE CON LOS AUMENTOS HABIDOS HASTA EN TANTO SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD Y SE RIGE POR LA LEY DEL."
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 508, página 336.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 88
La disposición prevista por el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, relativa al salario y sus incrementos, que deben tomarse en cuenta para determinar el monto de una indemnización derivada de un riesgo de trabajo; es inaplicable tratándose del otorgamiento de una pensión que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe satisfacer con motivo de la subrogación de este organismo en el cumplimiento de las obligaciones que tiene un patrón sobre responsabilidad en materia de riesgos, en virtud de que la obligación relativa se satisface atendiendo a las normas correspondientes que la propia Ley del Seguro Social establece al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3373/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Amparo directo 5213/90. Roberto Rosete Lozano. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Amparo directo 6063/90. Raymundo Trejo González. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Amparo directo 7103/90. Roberto Castillo Nolasco. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Citlali Carlock Sánchez.
Amparo directo 9493/90. Juan Padilla Cano. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 19/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 33, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SE ESTABLECE CON LOS AUMENTOS HABIDOS HASTA EN TANTO SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD Y SE RIGE POR LA LEY DEL."
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 508, página 336.