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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223615
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/16
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 88
SECRETARIO DE JUZGADO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE LE SEÑALA COMO FEDATARIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 88
Con apoyo en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 11 del mismo ordenamiento legal, es improcedente el juicio de amparo enderezado en contra del secretario de un juzgado de primera instancia del fuero común, si sólo se reclama de dicha autoridad el haber intervenido para dar fe de lo resuelto por el Juez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/88. Felipa Flores Torres de Sánchez. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 313/88. José Luis Arenas Carrasco. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo en revisión 118/90. Guillermo Calva Bolaños. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.
Amparo en revisión 255/90. Sara Flores viuda de Cuautle. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo directo 315/90. Myrna Maricela Aguirre García y otros. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.