Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223618
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 95
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. CASO EN QUE LO COMETE EL AGENTE DE VENTAS Y COBRADOR DE UNA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 95
Si el agente de ventas de una empresa prestadora de servicios, es además cobrador del importe de éstos a las empresas usuarias de los mismos, lo hace a nombre de la empresa para la que labora, con las que aquéllas tienen firmado el contrato respectivo, en base a la confianza depositada en él por los representantes legales de la empresa usuaria del servicio, transmitiéndosele de esta forma la tenencia y no el dominio del importe de esos pagos, por lo que si no ingresa el importe a su empresa, y dispone del mismo para sí, quebranta esa confianza y su conducta es constitutiva del delito de abuso de confianza, cuya hipótesis prevé el artículo 382 del Código Penal para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1236/90. René Gonzalo Cabrera Hernández. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.