Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223619
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 96
ACCION, DE PRORROGA DE CONTRATO, CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 96
Según lo precisado en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que la acción de prórroga del contrato nace cuando vencido el término en el estipulado subsisten las condiciones de trabajo que le dieron origen, de ahí que si el empleado continúa laborando mediante contrataciones transitorias en el mismo puesto que reclama, carece de acción para demandar la prórroga del convenio laboral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3695/90. Francisco Reséndez Maya. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Véase: Tesis publicada en la página 531 del tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1969-1986.