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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 97
ACCION, LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTA OBLIGADA A ESTUDIAR DE OFICIO LA PROCEDENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 97
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, la autoridad responsable está obligada a estudiar de oficio la procedencia de la acción intentada, como presupuesto indispensable de la controversia judicial; por tanto, para definirla debe analizar en primer lugar los documentos exhibidos como base de la acción, y en el supuesto de apegarse a derecho estudiar los instrumentos en que la demandada apoyó sus defensas o excepciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/90. Carmen Trejo López. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.