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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o.321 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223626
- Clave de tesis
- VI.3o.321 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 99
ACCIONES, EJERCICIO AUTONOMO DE LAS, Y NO POR RECONVENCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 99
De conformidad con el artículo 819 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala sólo al contestar la demanda se puede reconvenir; lo anterior significa que la reconvención que se define como la demanda que el reo hace valer contra el actor, en el mismo juicio en que es demandado, deberá formularse precisamente al contestar la demanda puesto que en caso contrario precluye el derecho del demandado para reconvenir. Esa preclusión debe entenderse que rige exclusivamente en el propio juicio, pero no comprende a juicios posteriores, o sea que si el demandado ejercita posteriormente una acción en un diverso juicio fundada en hechos que tengan relación con los controvertidos en el primer juicio, no existe inconveniente legal alguno para que pueda decretarse la acumulación y fallarse en una sola sentencia ya que esto último encuentra su justificación en lo dispuesto por el artículo 17 constitucional en cuanto toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/90. Ernestina Rivera Hernández. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.