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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 101
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 101
Si bien es cierto que el artículo 29 de Código Civil del Estado de Michoacán dispone que en las "formas del Registro Civil" no se asentarán abreviaturas; no por el hecho de que en el acta cuya rectificación se solicita exista la abreviación "Ma.", no resulte procedente la enmienda consistente en cambiar el segundo de los nombres de la quejosa por otro que se demostró en autos que es el que utiliza en todos sus asuntos privados u oficiales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/90. Ma. Eloy Baltazar Pérez. 7 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.