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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 63 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223631
- Clave de tesis
- XX. 63 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 101
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION POR ENMIENDA DEL NOMBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 101
Ningún precepto del Código Civil o de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Chiapas, condiciona la procedencia de la acción de rectificación de actas del registro civil, por enmienda del nombre, a la existencia de un determinado número de pruebas, de suerte que la testimonial aunada a la confesional ficta de la demandada son suficientes para resolver sobre la procedencia de la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/89. Imelda Soledad García Moreno. 28 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.