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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 102
ACTO RECLAMADO. APRECIACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 102
Cuando la resolución reclamada al tribunal de apelación se dicta con apoyo en las constancias que integran el testimonio, y además, dicho testimonio se remitió anexo al informe justificado es indebido que el juez de Distrito requiera mayores elementos (las constancias que integran el juicio civil de donde deriva el toca de apelación) para resolver en atención a que el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparece probado ante la autoridad responsable sin exigir mayores pruebas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/89. Carlos Anza Sánchez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.