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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 102
ACTO RECLAMADO. CORRESPONDE AL QUEJOSO LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EN SI MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 102
De conformidad con el artículo 149 de la Ley de Amparo, las responsables deben acompañar a su informe justificado las constancias en las cuales se fundó para dictar el acto reclamado, pero si la autoridad no acompaña copias de ellas, la carga de la prueba corresponde a la parte quejosa, pues aquél no es violatorio de garantías en sí mismo. Por tanto, si el recurrente no aportó los medios de convicción necesarios, el juez de amparo no estuvo en aptitud de examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto, pues ello dependía de las razones, pruebas o antecedentes estimados al pronunciarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 537/90. William Milner Brady. 3 de octubre de 1990. Mayoría de votos de los magistrados Raúl Díaz Infante Aranda y Salvador Bravo Gómez. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Amparo en revisión 535/90. Esperanza González Ramírez. 26 de septiembre de 1990. Mayoría de votos de los magistrados Raúl Díaz Infante Aranda y Salvador Bravo Gómez. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.